Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310690
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1937 00:00
SUSPENSION, DEBE NEGARSE SI EXISTE PLENO CONOCIMIENTO DE QUE NO HABRA DE CUMPLIRSE, EN ATENCION A LO RESUELTO EN UNA QUEJA.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una queja, declara que no es de ordenarse que se cumpla con el auto de suspensión provisional ni con el de suspensión definitiva, pues de hacerse así, se le darían efectos restitutorios a la suspensión, en virtud de que el acto reclamado ya se había ejecutado, y al revisar, después, el auto de suspensión definitiva, aparece que la resolución del Juez que concedió la suspensión fue legal, porque con los elementos que tuvo a la vista el inferior, se surtían los requisitos que exigen los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, la Sala que conoce de aquel recurso no puede desconocer la verdad legal establecida en la ejecutoria que pronunció en la queja, y tomando en cuenta esa resolución, que no tuvo a la vista el Juez de Distrito al resolver la suspensión, debe negarse ésta pues, de lo contrario, haría una declaración apegada a la ley, pero con pleno conocimiento de que no habría de cumplimentarse, en atención a lo resuelto en la queja de referencia; declaración impracticable y fuera de la realidad, ya que carecía de toda ejecución.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4073/37. "Abarrotes", S. A. 21 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.