El artículo 1337 del código mercantil, limita el derecho de apelar de una sentencia, a las personas que el mismo determina, pero el de no interponer el propio recurso, con relación a las demás resoluciones que en un juicio de naturaleza mercantil se dicten, las cuales pueden ser recurridas por cualesquiera de las partes a quienes agravian, de lo que se concluye que no puede ser infringido por el tribunal de alzada, al decidir en apelación el mandamiento que ordene al demandado la exhibición de mercancías, en diligencias preparatorias, circunstancias que no puede implicar tampoco la violación del artículo 1165 del Código de Comercio, que dispone que la apelación sólo es admisible contra el auto que ordena dicha exhibición, en diligencias preparatorias del juicio, cuando la resolución recurrida reúne las características señaladas por el artículo 1164, que por ser complementaria de la dictada en el incidente formado con motivo de la oposición a una exhibición decretada, ordenando que se trasladara el juzgado a dar fe de las mercancías a que se contrajeron las diligencias preparatorias.
Amparo civil en revisión 232/37. Talamas Elías J. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.