Si el denunciante de la infracción y el Ministerio Público imputan al acusado la doble enajenación de una cosa, y los hechos comprobados concurren a integrar, en forma probable, el delito de abuso de confianza, por indebida disposición de bienes confiados en administración, de los cuales había transferido la tenencia y no el dominio, y la formal prisión se decreto por fraude, debe concederse el amparo, por violación del artículo 19 constitucional, puesto que no se trata de un simple cambio de denominación técnica del delito, sino de hechos diversos que pueden dar lugar a nueva incriminación.
Amparo penal en revisión 4624/37. Martínez viuda de Padilla Narcisa. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.