Mientras un acto no se haya notificado al quejoso, el término para pedir amparo no le corre sino desde que se muestra sabedor de él. Por tanto, puede ampliar la demanda, haciéndola extensiva a otra autoridad, y esa ampliación es oportuna, mientras no se demuestre que el quejoso había tenido conocimiento de la intervención de la autoridad contra quien se amplió la demanda, antes de quince días de la fecha de su ampliación.
Amparo administrativo en revisión 5149/37. Gallástegui viuda de Elorduy Dolores. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.