Si la declaración vertida ante el Ministerio Público encuentra exacta corroboración en los informes de los ofendidos por el delito, y la subsecuente declaración del propio acusado, no tiene apoyo en ninguna otra constancia de autos, en tal forma, que pudiera ser admisible, la rectificación no puede ser tomada en cuenta.
Amparo penal directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.