Entre los requisitos que el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, requiere para que se conceda el beneficio de la condena condicional, se encuentra el de que el acusado haya observado buena conducta, con anterioridad al delito, y que sea la primera vez que delinque, y el hecho de que se requieran ambos requisitos, quiere decir que la ley no los estima como equivalentes, puesto que puede acontecer que un individuo, a pesar de no haber sido enjuiciado, sea reputado como de mala conducta. Además, exige la ley que el reo acredite su modo honesto de vivir y si no existe prueba sobre el particular, no procede conceder el beneficio de que se trata.
Amparo penal directo 6037/36. Díaz Manuel M. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.