Si se concede el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, en la que, razonando debidamente el arbitrio judicial, imponga al procesado la pena correspondiente y dicha ejecutoria lleva implícita la idea de los términos dentro de los cuales debe moverse dicho arbitrio y el juzgador establece un mínimo diverso y más alto que el a que se refiere la ejecutoria, y lo toma como base para dictar la nueva sentencia, existe una indebida ejecución del fallo constitucional y procede declarar fundada la queja respectiva.
Queja en amparo penal 323/37. Rodríguez Salvador. 26 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.