Para que existe causa superveniente para revocar la suspensión concedida, debe tratarse de un hecho material, acaecido con posterioridad, que cambie la situación jurídica creada por la resolución de suspensión, y no puede tenerse como tal, un elemento de prueba que no fue rendido oportunamente por el tercero perjudicado.
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente 4260/37. Comunidad Agraria de Rancho Viejo. 26 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.