Si se reclama en amparo contra un Juez del ramo Civil, por haber aprobado y ejecutado un remate, por la adjudicación de la finca y por haber desechado la apelación interpuesta contra el auto aprobatorio del remate, y también se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia que declaró improcedente la queja que se interpuso contra la resolución que negó la apelación; la suspensión se concede únicamente por lo que toca a las consecuencias del auto aprobatorio del remate; queda sin efecto en virtud de la contrafianza otorgada por el tercero perjudicado; por sentencia ejecutoria se concede la protección constitucional contra los actos de la Sala y se sobresee respecto de los actos del Juez de primera instancia, es inconcuso que no existiendo declaratoria de inconstitucionalidad respecto de estos actos, la contrafianza no pudo tener por objeto el pago de los daños y perjuicios causados por actos que no fueron declarados inconstitucionales, o sea, los causados por haber extendido la escritura de venta en favor del rematante. No obsta en contrario que, en contra de los términos de la ejecutoria de amparo, se haya admitido por la Sala de apelación el recurso, sólo en el efecto devolutivo y no en ambos efectos, porque se trata de un defecto de ejecución de la ejecutoria y la Suprema Corte, al conocer de la queja contra la resolución que puso fin al incidente sobre daños y perjuicios, no puede reparar, de oficio, los defectos en que incurran las autoridades responsables, al cumplimentar una ejecutoria de amparo, y tramitada la apelación en el efecto devolutivo, todas las resoluciones de ejecución dictadas por el Juez, subsisten, supuesto que ni fueron materia de la suspensión, ni declaradas violatorias de garantías.
Queja en amparo civil 389/37. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 28 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.