Si en el proceso de desecha la recusación sin causa que el acusado hace valer en contra del Juez, aun cuando con ello se infrinjan los preceptos del respectivo Código de Procedimientos Penales, como la recusación respectiva afecta a algo que no es sustancial del procedimiento, y no deja sin defensa al reo, no es una de aquellas violaciones que pueden enmendarse mediante el juicio directo de garantías, por no estar comprendida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, ni poderse estimar como análogo a los casos de que hablan las citadas fracciones.
Tomo LIV, página 3260. Indice Alfabético. Amparo 5572/37. Medina Aniceto y coagraviado. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Daniel Galindo.
Tomo LIV, página 1226. Amparo penal directo 5570/37. Mena Davián José A. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.