El delito previsto y penado por el artículo 255 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, tiene como elementos la existencia de malos antecedentes, probados por los archivos judiciales o por los de las oficinas públicas de investigación y que el inculpado no se dedica a un trabajo honesto, sin causa justificada. Los malos antecedentes se justifican con el informe del jefe de la Oficina de Investigación y Seguridad Pública de la Jefatura de Policía; pero el hecho de no dedicarse a un trabajo honesto, no se comprueba sólo por la circunstancia de que ninguna prueba se rinda acerca de ese requisito, no obstante que el acusado manifieste en su preparatoria, que se dedicaba a un trabajo honesto determinado, puesto que siendo la vagancia o falta de dedicación a un trabajo honesto un elemento material constitutivo del delito, al Ministerio Público toca demostrarlo en su carácter de acusador y parte en el proceso, encargado por la propia ley, de reunir todos los elementos tendientes a probar el hecho criminal y la responsabilidad del inculpado; pues aunque la afirmación de la falta de trabajo implicara un hecho negativo, éste es de factible comprobación y, además, ninguna razón milita para que frente a la aseveración del quejoso, de que se dedicaba a un trabajo honesto, se dé mayor crédito a la afirmación, también carente de apoyo, del Ministerio Público, de que el acusado no se dedica a un trabajo honesto sin causa justificada; dado que ambas partes, el Ministerio Público y el quejoso, guardan en el proceso una situación de igualdad, con respecto a la contienda entablada por virtud de la acción persecutoria instaurada por el representante social.
Amparo penal en revisión 5524/37. Ortiz Nila José. 30 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.