La confesión calificada del reo no puede ser destruida por el dicho de testigos, si el número de éstos es menor que el de los que corroboran la confesión; tanto más, si el dicho de los primeros no puede considerarse como verdaderamente imparcial y cierto, por las circunstancias en que fue rendido.
Amparo penal directo 5604/35. Fernández Varela Carlos. 4 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.