La apreciación que hagan los tribunales, de la prueba presuntiva no es materia del juicio de garantías, cuando no se violan las reglas reguladoras de ese medio de convicción, ni se alteran los hechos; pero la apreciación debe sujetarse a las reglas que fija el código procesal respectivo y si se aparta de ellas, el fallo condenatorio es violatorio de garantías.
Amparo penal directo 5604/35. Fernández Varela Carlos. 4 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.