Si el que conduce un camión permite que una persona viaje en el estribo del vehículo, y se desprende una llanta de éste, al dar una vuelta en el camino y eso fue la causa de que se volcara aquél, y muriera dicha persona, aunque esa circunstancia no pudo ser prevista por el conductor, la falta inicial consiste en haber permitido que alguien viajara en el estribo y tuvo el carácter de determinante del accidente; por tanto, el conductor cometió el delito de homicidio por imprudencia en los términos del artículo 8o. del código vigente en el Distrito Federal.
Amparo penal directo 5234/37. Villegas Ayala José. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.