De acuerdo con el artículo 21 constitucional, corresponde a la Policía Judicial perseguir los delitos, practicando las averiguaciones previas relativas y, por tanto, las actuaciones respectivas, hacen fe para el efecto de dictar el auto de formal prisión.
Amparo penal en revisión 4493/37. Casas Félix y coagraviados. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.