El artículo 4o. del Decreto Número 435, del Estado de Coahuila dice: "las resoluciones respecto a comprobación de cuerpo del delito, son las únicas que producen excepción de cosa juzgada en lo civil, por las obligaciones que nacen de los actos contrarios a la ley penal"; precepto que debe entenderse en el sentido de que se refiere a la sentencia definitiva que se dicte en el proceso, único acto procesal en el cual de manera definitiva se fijan esos elementos, y, además, es perfectamente lógico que la acción civil debe comprobarse por todos los elementos que la integran, para obtener sentencia favorable, porque la responsabilidad civil proveniente del delito, necesita para prosperar, la plena comprobación de los elementos de la infracción y de la imputabilidad de los hechos al demandado, lo que no puede deducirse de los datos del auto de formal prisión sujetos a posterior rectificación por la sentencia; consiguientemente, no basta que se haya dictado auto de formal prisión contra el acusado, para que por ese solo hecho pueda exigírsele la responsabilidad civil proveniente de delito.
Amparo penal directo 6428/36. Castillo Negrete Manuel del. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.