El artículo 775 del Código Penal vigente en el Estado de México, establece que son delitos contra el estado civil de las personas: la suposición, la supresión, la sustitución y la ocultación de un infante, el robo de éste y cualquier otro hecho como los mencionados que se ejecute con el fin de que alguno adquiera derechos de familia que no le corresponden, o pierda los que tiene adquiridos o se le imposibilite para adquirir otros. Este artículo comprende dos enumeraciones: la primera, de actos nominados, y la segunda, del robo y de todos los demás actos innominados, pero a todas luces es común el requisito de que se ejecuten con el fin expresado en la parte final; por tanto, no está comprendido en el propio precepto legal, el hecho de que el acusado se niegue a entregar a un menor a su ascendiente, si no perseguía los indicados fines, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Amparo penal en revisión 5218/37. Roa Agustín. 5 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVIII, página 981, tesis de rubro "OCULTACION DE INFANTE.".