La circunstancia de que una persona carezca de personalidad en un juicio sucesorio, no implica que no pueda recurrir una providencia judicial, dictada dentro del mismo juicio, y que afecte de un modo claro sus derechos patrimoniales, como cuando se trata de obligarla, con medidas de apremio, a que entregue unos bienes que posee y que en concepto del albacea pertenecen a la sucesión, porque tal procedimiento tiende a privarla de bienes respecto de los cuales ella estima tener legalmente la propiedad y la posesión, y la impone judicialmente determinadas obligaciones, que le ligan a la relación procesal, en el punto incidental cuestionado; por otra parte, resultaría inexplicable jurídicamente, que a la misma persona se le estime ajena a la resolución dictada en su contra, por no ser parte en el juicio sucesorio y sin embargo, se le considere obligada a cumplir con una resolución que le impone el cumplimiento de determinadas prestaciones y además, la negativa del requerido para entregar los bienes que están en su poder, obliga a la autoridad judicial a declarar concluida la jurisdicción voluntaria, y a sustanciar el procedimiento contencioso correspondiente.
Amparo civil en revisión 6319/36. Toro Petra. 5 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.