Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310714
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/11/1937 00:00
APELACION, PERSONALIDAD PARA LA INTERPOSICION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

La circunstancia de que una persona carezca de personalidad en un juicio sucesorio, no implica que no pueda recurrir una providencia judicial, dictada dentro del mismo juicio, y que afecte de un modo claro sus derechos patrimoniales, como cuando se trata de obligarla, con medidas de apremio, a que entregue unos bienes que posee y que en concepto del albacea pertenecen a la sucesión, porque tal procedimiento tiende a privarla de bienes respecto de los cuales ella estima tener legalmente la propiedad y la posesión, y la impone judicialmente determinadas obligaciones, que le ligan a la relación procesal, en el punto incidental cuestionado; por otra parte, resultaría inexplicable jurídicamente, que a la misma persona se le estime ajena a la resolución dictada en su contra, por no ser parte en el juicio sucesorio y sin embargo, se le considere obligada a cumplir con una resolución que le impone el cumplimiento de determinadas prestaciones y además, la negativa del requerido para entregar los bienes que están en su poder, obliga a la autoridad judicial a declarar concluida la jurisdicción voluntaria, y a sustanciar el procedimiento contencioso correspondiente.

Amparo civil en revisión 6319/36. Toro Petra. 5 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.