Los elementos constitutivos del delito de destrucción en propiedad ajena, a que se refiere el artículo 485 del Código Penal de 1871, son: la destrucción o demolición total o parcial; que la cosa destruida sea un edificio, un puente, un dique, o una construcción que pertenezca a otro, que ese hecho sea conocido por el reo, y que la destrucción se haya cometido voluntariamente; por tanto, existe dicho delito, si los bienes que resultaron destruidos, son muebles que, por su destino, forman parte integrante de un edificio y se encuentran, por disposición de la ley, inmovilizados.
Amparo penal directo 2983/31. Castro Balda Carlos. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.