El hecho de que el acusado haya cumplido su condena, no es causa para sobreseer en el amparo que promueve el sentenciado contra el fallo definitivo que le condenó, pues si bien es cierto que ya se ejecutó la pena corporal, debe estudiarse el fondo del asunto, ya que si se concede la protección federal, se referirá a los efectos de carácter moral que el fallo condenatorio produce y que consisten en el descrédito, deshonor y detrimento de la reputación del condenado; consideración que adquiere mayor fuerza en aquellos casos en que los delitos no solamente se castigan con pena corporal, sino en que también les son aplicables otras accesorias, como la suspensión de derechos civiles o políticos, etcétera, las cuales no pueden considerarse extinguidas por la sola circunstancia de haberse cumplido la pena corporal, y, además, conforme a algunas leyes locales, existe aún la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, que tampoco se extingue por haberse cumplido la condena. Una sentencia condenatoria puede entrañar la inhabilitación completa para ocupar determinados cargos públicos; la reincidencia es una situación que agrava la condición de un acusado, y si se diese el caso de que al dictar el primer fallo, se cometieran violaciones constitucionales, que ameriten la protección de la Justicia Federal, si se sobreseyera por improcedencia, esa resolución sería lesiva de los intereses jurídicos del acusado, pues al pronunciarse el segundo fallo, se le condenaría como reincidente, sin serlo. Por otra parte, todas las leyes represivas establecen como causa de responsabilidad de los funcionarios judiciales, el hecho de pronunciar una sentencia notoriamente injusta, cuando existe no sólo error de opinión, sino dolo o mala fe, y si se otorga la protección federal y se acredita que una sentencia condenatoria obedece a motivos inmorales, el sentenciado puede enderezar reclamación por concepto de responsabilidad civil, contra el funcionario, y si éste es insolvente, el Estado debe responder de los daños y perjuicios. La mujer casada está en posibilidad de solicitar el divorcio, cuando su cónyuge comete determinados delitos, y si la autoridad federal concediere el amparo contra el fallo que dio margen a la solicitud del divorcio, resultará que éste carece de su base. Por último, si se dictara sobreseimiento, el acusado no quedaría en posibilidad para disfrutar en otro proceso, del beneficio de la condena condicional, establecida para los delincuentes primarios, en el supuesto que el fallo dictado en el primero sea violatorio de garantías.
Amparo penal directo 2983/31. Castro Balda Carlos. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.