En materia penal no rigen las estrictas disposiciones de las leyes civiles, sino que puede emplearse cualquiera de los medios de prueba autorizados por la legislación procesal de aquella índole, para comprobar las cuestiones de estado civil de las personas; por tanto, no es necesario comprobar la edad de la ofendida en el delito de estupro, con el acta del estado civil correspondiente, y puede justificarse con el dictamen pericial y con las declaraciones de testigos.
Amparo penal directo 2658/37. Pérez Macías Juan. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.