Si se reclama en amparo la resolución del Departamento de Prevención Social que niega al quejoso la conmutación de una pena y el quejoso alega que la conmutación debe ser por una pena menor establecida por la ley penal vigente, pena que ya ha cumplido, de negarse la suspensión, se consumaría irreparablemente el acto reclamado; por tanto, debe concederse para el efecto de que el quejoso quede a disposición del juzgado de los autos, quien podrá concederle la libertad respectiva, previas las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4360/37. Salcedo Rodolfo y coagraviado. 10 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.