Los actos de ejecución del acto reclamado, sólo pueden ser tachados de inconstitucionalidad, cuando la orden de que emanan es violatoria de garantías; y si el quejoso no señala como autoridad responsable al Juez que decretó la aprehensión, ni adujo prueba alguna para demostrar la anticonstitucionalidad de esa orden, debe negarse el amparo, por lo que hace a los actos de ejecución.
Amparo penal en revisión 6012/37. Canavati Tofic. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.