La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que si el amparo se pide contra el auto de formal prisión y se ha dictado sentencia en el proceso, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, porque ha cambiado la situación jurídica del quejoso y procede sobreseer en el juicio, pero si el acto reclamado no lo es el auto de formal prisión, sino la sentencia de segunda instancia que se dictó en el proceso y se alega que en dicho auto se violó el artículo 19 constitucional y, a pesar de ello, se dictaron sentencias condenatorias, tanto en primera como en segunda instancias, debe estudiarse si se violó o no, el citado precepto constitucional, en el auto de formal prisión.
Amparo penal directo 5800/37. Arcega Carlos. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.