Si en el auto de formal prisión no se señalan por sus nombres los delitos que se imputan al acusado, pero sí se citan las disposiciones del Código Penal que definen y sancionan los delitos por los cuales se motiva prisión, no se infringe el artículo 19 constitucional, porque no es necesario que se expresen con palabras sacramentales los nombres de los delitos, ya que al citarse los artículos que definen aquéllos, el acusado conoce perfectamente los hechos delictuosos que se le imputan, pudiendo defenderse de los cargos que se le hacen.
Amparo penal directo 5800/37. Arcega Carlos. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.