Conforme al artículo 29 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, en relación con el 31, la reparación del daño comprende la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y su monto será fijado según el daño que sea preciso reparar de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla. La ley ha querido dejar al arbitrio judicial, fijar el monto de la cantidad, para lo cual el juzgador debe basarse en los principios o elementos que le sirven de prueba para normar su criterio.
Amparo penal directo 5370/37. Pinedo Cárdenas Vicente. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.