Si una persona trata de cruzar corriendo una calle a corta distancia de un vehículo en marcha y el conductor de aquél, para evitar el atropellar a esa persona desvía y lesiona a otro individuo que pretendió salvar al primero, es inconcuso que el conductor del vehículo ejecutó un hecho lícito en sí, con las precauciones debidas y que no puede atribuírsele falta de reflexión, de pericia o de cuidado, y el auto de forma prisión dictado por delito de imprudencia, en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4897/37. Hernández Vázquez Manuel. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.