El artículo 118 de la Ley de Amparo, previene que en casos que no admitan demora, la petición de amparo podrá hacerse al Juez de Distrito, aun por telégrafo, siempre que haya algún inconveniente en la justicia local, debiendo el peticionario ratificar su petición, por escrito, dentro de los tres días siguientes; sin que pueda hacerse la ratificación por la vía telegráfica, puesto que el citado artículo exige que sea por escrito.
Amparo penal. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5199/37. Estrada Castro Humberto. 13 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.