El sexo de las víctimas y el hecho de encontrarse inermes, permite al acusado una evidente ventaja, entendiéndose ésta, en su acepción jurídica; sin que pueda suponerse que hay mujeres que son superiores en fuerza física a los hombres, pues ello constituye la excepción y no la regla. Aun cuando la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha orientado en el sentido de que es menester, para considerar la procedencia de la ventaja, probar plenamente que el que la usa, sabe que su contrario o contrarios están desarmados, en tal forma, que no puede correr riesgo alguno de ser muerto ni herido, es evidente que el acusado obra con pleno conocimiento de dicha circunstancia, si las víctimas son mujeres, quienes generalmente andan desarmadas, y si por lo imprevisto del ataque se anuló cualquier posible riesgo de que aquél fuera contestado; o, en términos, la alevosía perfecciona la calificativa de ventaja, dado que una de las formas de la agresión aleve, no es sino un ataque perfectamente ventajoso, en razón de que el victimario sabe que la rapidez de su acción anula, de hecho, el posible riesgo de sufrir un daño en represalia.
Amparo penal directo 2443/37. Jiménez Vicente. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.