El homicidio por error en el golpe, es aquel en que el agente de la infracción, por torpeza en el manejo del arma o por alguna otra circunstancia imprevista, mata a persona diversa de la que se proponía, y dista mucho de reunir las características de los delitos no intencionales; no existe imprevisión, negligencia o falta de reflexión o de cuidado, sino el ánimo perfectamente encaminado hacia la comisión intencional de un hecho delictuoso, y si por causas ajenas a la voluntad del infractor, el mal recae en persona diversa de la que aquél se había propuesto, en dicho delito existe la presunción juris tantum, de intencionalidad, mientras no se obtenga la prueba en contrario.
Amparo penal directo 2443/37. Jiménez Vicente. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.