Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310739
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/11/1937 00:00
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Para que exista la calificativa de premeditación, no basta que un individuo anuncie la comisión de un delito; es necesario, además, que su actitud y su conducta la confirmen plenamente y que la resolución criminal sea la consecuencia de una reflexión madura y serena, a través de la cual, el infractor medite persistentemente su resolución. La tesis contraria haría llegar a la conclusión de que todos los homicidios simples son premeditados, ya que todos ellos se resuelven con una previa deliberación anterior al suceso, aunque muy breve en ocasiones.

Amparo penal directo 2443/37. Jiménez Vicente. 17 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.