La existencia o validez del contrato de compraventa que el acusado celebra respecto de una cosa que no le pertenecía, puede ser objetable a través de la legislación civil, en el terreno del derecho penal, esencialmente realista, siendo bastante para el acuerdo mutuo y la entrega del precio, independientemente de cualquiera otra consideración referente a la invalidez civil del contrato citado.
Amparo penal directo 5679/37. Pacheco Domínguez Avelino. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.