La confesión del acusado ante el Juez que conoció del juicio civil que dio origen al proceso, no constituye prueba plena, por no haber sido hecha ante el Juez o tribunal de la causa, ni ante funcionarios de la Policía Judicial, pero sí constituye una de las presunciones no especificadas a que se contrae el artículo 260, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Amparo penal directo 5679/37. Pacheco Domínguez Avelino. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.