Si el acusado tiene relaciones de noviazgo con una mujer a quien frecuentemente expresa sus propósitos de contraer matrimonio, y este proceso seductivo culmina en una definitiva promesa de matrimonio y consigue que la mujer abandone su hogar y la hace suya, la promesa de matrimonio fue el elemento persuasivo determinante para que la raptada abandonara su domicilio y para que su novio realizara sus propósitos, y es imposible determinar, en ese caso, los límites de la seducción y del engaño; pero es evidente que aquélla fue el medio preparatorio para consumar el segundo, defraudando a la víctima.
Amparo penal directo 3763/37. Chacón Ricardo. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.