El Código Penal del Estado de Guanajuato, en sus artículos 224 y 225 no establece dos diversos tipos de rapto; en el primero define genéricamente, el delito por sus elementos, diciendo: "Al que se apodere de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicarán las penas de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos"; y en el segundo establece una regla general para el caso de que la raptada sea menor de dieciséis años, determinando que basta el empleo de la seducción para integrar el delito.
Amparo penal directo 3763/37. Chacón Ricardo. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.