La confesión del reo debe aceptarse en toda su integridad, si sólo existe en contra de ella la declaración del ofendido; tanto más, si está corroborada con el dicho de un testigo.
Amparo penal directo 4724/37. Rivera Martínez Pedro. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.