Si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia, que absuelve al demandado de una demanda sobre responsabilidad civil proveniente de delito, se trata de un asunto que afecta únicamente los derechos patrimoniales del quejoso y, en consecuencia, tiene aplicación el artículo 4o., transitorio, de la Ley de Amparo, en relación con el 74, fracción I, que establece que tanto los juicios de amparo que se encuentran en revisión, como los promovidos directamente ante esta Suprema Corte de Justicia, en que únicamente se afectan derechos patrimoniales, sólo podrán continuarse y decidirse, si el agraviado o recurrente lo solicitare, dentro del término de seis meses, y que si no hace la promoción mencionada, se tendrá por desistido al quejoso de su demanda de amparo.
Amparo penal directo 10687/32. Azar Carlos I. 19 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.