No existe este delito, si la causa para que el acusado no haya proporcionado lo necesario para la subsistencia de su esposa y de sus hijos, fue que habiendo despedido a aquélla por disgustos familiares, ella no abandonó el hogar, sino que después se retiró voluntariamente de él, con sus hijos.
Amparo penal directo 5440/37. Rentería García Tiburcio. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.