Si se endereza una queja contra la resolución del Juez de Distrito que se niega a admitir al tercero perjudicado en amparo, debe suspenderse el procedimiento, de acuerdo con el artículo 101, en relación con el 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, y si no se hizo así y la Suprema Corte de Justicia declara fundada la queja y que el Juez de Distrito debió suspender todo lo actuado hasta la resolución que declaró ejecutoriada la sentencia, el efecto de la sentencia de dicho Alto Tribunal, es el de nulificar todo el procedimiento y debe señalarse nuevo día y hora para la audiencia constitucional y continuar la tramitación del juicio de garantías, en los términos de la ley.
Queja 384/38. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 1759. Amparo 609/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 2241. Queja en amparo administrativo 507/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.