Es procedente la queja que se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que declara ejecutoriada una sentencia de amparo, en atención a que aquella resolución se dictó después de fallarse el juicio en primera instancia y el daño o perjuicio que el auto combatido pudo ocasionar, no es reparable por el mismo Juez de Distrito, ni tampoco por la Suprema Corte de Justicia.
Queja en amparo administrativo 507/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.