Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 240929 de 284076
Tesis
Registro digital: 310755
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1937 00:00
RATIFICACION DE LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO ESTA OBLIGADO EL JUEZ A ORDENAR LA.

Solamente en el caso previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, etcétera, y la demanda de amparo fuere presentada por otro que no sea el directamente agraviado, el Juez que recibe la demanda tiene la obligación de ordenar que se requiera a aquél para que, dentro del término de tres días, ratifique la demanda, y en todos los demás casos en que la ley exige la ratificación por parte del agraviado, se deja a éste la obligación de ratificarla, pero sin imponer al Juez que conozca de ella, deber alguno para que la mande ratificar.

Amparo penal en revisión 6132/37. Bautista Evaristo y coagraviado. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.