Solamente en el caso previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, es decir, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, etcétera, y la demanda de amparo fuere presentada por otro que no sea el directamente agraviado, el Juez que recibe la demanda tiene la obligación de ordenar que se requiera a aquél para que, dentro del término de tres días, ratifique la demanda, y en todos los demás casos en que la ley exige la ratificación por parte del agraviado, se deja a éste la obligación de ratificarla, pero sin imponer al Juez que conozca de ella, deber alguno para que la mande ratificar.
Amparo penal en revisión 6132/37. Bautista Evaristo y coagraviado. 27 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.