En el auto de formal prisión no se deben valorizar los diversos testimonios aportados durante la averiguación y comparar su alcance e importancia para resolver definitivamente cuáles son las que merecen crédito y cuáles los que deben ser rechazados; puesto que este análisis debe ser materia de la sentencia que se dicte en el proceso.
Amparo penal en revisión 1380/37. Ramírez Ángel. 9 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 435, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".