Es ilegal la prueba de inspección judicial que se ofrece en amparo, si los hechos sobre los que debe versar, constituyen prueba pericial, por necesitarse conocimientos especiales, y la prueba debió ofrecerse con el carácter de mixta, con asistencia de peritos, cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, exhibiéndose los cuestionarios respectivos, y el juzgado, en el momento de practicarse, previa la determinación judicial, daría fe de los hechos después del dictamen de los peritos.
Queja en amparo administrativo 585/37. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. y coagraviada. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.