Si en la sentencia que impone pena por el delito de abandono de hijos, se condena al pago de una pensión alimenticia en favor del hijo abandonado, esta última condena no debe ser sin limitación de tiempo; pues en caso de desaparecer las causas legales que generan dicho pago, no habría motivo para que continuara el condenado proveyendo a la subsistencia del menor, durante toda la vida de este; y la condena debe hacerse solamente mientras subsiste legalmente la obligación de cubrir las pensiones alimenticias.
Amparo penal directo 3526/36. Medina Ambriz Feliciano. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.