El artículo 336 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, al imponer pena a quien sin motivo justificado abandone a sus hijos, sin recursos para atender a su subsistencia, no hace distinción alguna respecto a la categoría que deban tener los hijos; por tanto, existe dicho delito tratándose del abandono de un hijo natural.
Amparo penal directo 3526/36. Medina Ambriz Feliciano. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.