Conforme al artículo 45 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la suspensión de derechos que se impongan como sanción en la sentencia, comenzará al terminar la sanción privativa de libertad.
Amparo penal directo 3526/36. Medina Ambriz Feliciano. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.