Los informes que se rinden en el incidente de suspensión, producen efectos en relación con éste, pero no exime a las autoridades responsables, de la obligación de rendir el informe justificado, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que sería nugatoria la disposición contenida en el artículo 149 de la Ley de Amparo. Además, el envío de la copia certificada de constancias necesarias para apoyar dicho informe, no puede quedar supeditado al criterio de la autoridad responsable, a pretexto de haber rendido, ya el informe previo y, por tanto, si dicha autoridad no rinde informe justificado, debe imponérsele una multa, aun cuando alegue haber justificado sus actos en el informe previo.
Amparo penal en revisión 2771/37. R. viuda de Rocha Ascensión. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.