Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, quedando a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo; y si el Juez de Distrito, desatendiéndose de ese precepto legal, concede la protección constitucional, sin que se hayan rendido pruebas en la forma dicha, y la autoridad responsable no alega como agravios esa circunstancia, debe confirmarse la sentencia.
Amparo penal en revisión 2771/37. R. viuda de Rocha Ascensión. 1o. de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.