Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2022507
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. LII/2020 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/2020 10:16
COSTAS. EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL SEGUIR UN SISTEMA DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA SU CONDENA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: Un abogado presentó una demanda por daño moral con motivo de la información divulgada en una nota periodística. Su acción fue desestimada y fue condenado al pago de gastos y costas en ambas instancias con fundamento en el artículo 159, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. En contra de esta determinación, promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición referida era inconstitucional por contravenir el derecho de acceso a la justicia.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 159, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua no viola el derecho de acceso a la justicia, toda vez que no impide acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales; por el contrario, es una norma que garantiza que las personas que se ven forzadas a acudir a un tribunal para exigir sus derechos sean resarcidas por los costos que implica todo el litigio.


Justificación: El artículo mencionado, siguiendo un sistema de criterios objetivos, prevé que los Jueces condenarán en costas a quien sea vencido en juicio, o a quien intente acciones, excepciones o recursos improcedentes. Esta disposición resulta válida ya que cumple un fin constitucionalmente válido y es una medida adecuada que obedece a intereses de orden público tutelados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es que, como consecuencia de la impartición de justicia, el vencedor se vea resarcido de todos los gastos que tuvo que erogar a fin de demostrar la prevalencia de un derecho que el condenado se negó a reconocer. Esto bajo la idea de que la utilización de los procesos judiciales no debe traducirse en un daño patrimonial para quien demuestra tener la razón en sus pretensiones.


PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 6467/2018. 21 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.